CONDENA CONDICIONAL.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es obligatorio para los tribunales proveer a la suspensión de la pena, en los casos en que procede la condena condicional, pero siempre que se hayan surtido los antecedentes que requiere el artículo 90 del Código Penal del Distrito. La jurisprudencia aludida, releva al reo de hacer petición expresa para que se le otorgue el beneficio, pero no lo releva del ofrecimiento de las pruebas necesarias para hacerlo procedente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3752/43. Abogado Zavalza Jorge. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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