CONDENA CONDICIONAL.
El otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la pena es de estricto derecho, y sólo cuando se satisfacen los supuestos relativos, esto es, los requisitos a), b), c) y d), del artículo 90 del Código Penal, la autoridad judicial puede, discrecionalmente, resolver sobre su otorgamiento, pues aberrante sería proclamar la tesis de que el delito engendre derechos contra la sociedad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4435/52. Dozal Zamora Mario. 19 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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