CONDENA CONDICIONAL.
Para otorgarla, no se puede dispensar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 90 del Código Penal del Distrito, ni pueden subsanarse mediante las presunciones que se derivan del estudio de la causa, puesto que de ellas no se puede obtener prueba de la buena conducta del solicitante y de su modo honesto de vivir, requisitos que requieren prueba especial, que si fue ofrecida y aceptada y no fue desahogada por culpa del solicitante, la omisión no es imputable a la autoridad responsable, y por tanto, la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, no es violatorio de garantías, por ese concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308320-7056a818/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis