CONDENA CONDICIONAL.
Si el tribunal responsable no proveyó la concesión de la condena condicional solicitada, por estimar que la prueba que en término fue ofrecida por el reo, para acreditar los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, no puede ser desahogada, no obstante que se acordó su recepción, por causas ajenas al propio reo, originó con ello su indefensión, y si pues dicho reo trató durante la instrucción de justificar los extremos de que se ha hecho mención, y en autos hay los elementos necesarios para concluir que se le debe conceder el beneficio de la condena condicional, resulta evidente que el tribunal responsable violó las garantías del quejoso al negarle el beneficio invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305248-23e87e86/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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