CONDENA CONDICIONAL.
Si ha existido petición de parte legítima para que se decretase la suspensión de la pena fijada al quejoso, es ostensible que el tribunal sentenciador estuvo en la obligación de resolver sobre esa petición, si redujo la sanción señalada al reo, haciendo posible con ello, el otorgamiento de tal beneficio, y si no lo hizo se impone conceder el amparo para que en el nuevo fallo que pronuncie, decida, conforme a su prudente arbitrio, si se le otorga o no el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296656-d3c02d39/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 563/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis