CONDENA CONDICIONAL.
Para otorgar el beneficio de la condena condicional, hay que tener presente la pena que se impone en la sentencia, independientemente de la pena original que se hubiere impuesto en primera instancia; de tal manera que debe tomarse en cuenta el monto definitivo de la penalidad que en último término se impone, por tanto el hecho de que por la Ley del Indulto que se aplicó al quejoso, la pena se redujese, viene a constituir la situación jurídica primordial que la ley exige para que se opere el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304500-ffd16b3f/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7067/45. Juárez Enrique. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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