CONDENA CONDICIONAL.
Si de acuerdo con el monto de la sanción corporal impuesta y atenta la circunstancia de que el inculpado acreditó testimonialmente su buena conducta y su modo honesto de vivir, aquella es susceptible de imponerse condicionalmente, al omitir la autoridad responsable resolver sobre este aspecto, irroga al reo el consiguiente perjuicio y origina la concesión del amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295192-28df9389/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3768/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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