CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si la pena impuesta, en razón de su extensión es susceptible de fijarse condicionalmente, por no aparecer datos o elementos suficientes que comprueben una mala conducta precedente del inculpado, éstas circunstancias obligan a la concesión del amparo para el efecto de que se le conceda tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296136-16387ad9/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 774/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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