CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si el inculpado ha sido ya procesado por hechos delictuosos semejantes, ello evidencia que con anterioridad no había observado una conducta con las características exigidas por la ley para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802754-9d98e30d/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4262/57. Saúl López Suárez. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 120. Amparo directo 121/57. Jesús Mojica. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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