CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La sola existencia de procesos anteriores, en los que no se ha dictado la correspondiente sentencia condenatoria, no puede ser considerada como prueba de la mala conducta. Tampoco puede desprenderse esa condición por el hecho de que, procesado un individuo por un delito que se persigue por querella necesaria, haya quedado en libertad absoluta por perdón del ofendido; pues bien podría resultar que la imputación fuera falsa o que, en último extremo, los elementos de prueba recibidos fuesen legalmente insuficientes para demostrarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297410-91b3aa4f/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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