CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Los antecedentes carcelarios de un individuo no justifican por sí solos la mala conducta, a menos que hayan dado lugar, tales ingresos, a la imposición de sanciones; y si no se reúnen las condiciones apuntadas, de que el acusado haya sido sancionado con anterioridad, no puede concluirse que exista prueba de su reincidencia, ni de que tenga mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297295-0902b176/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4676/51. Cadena Peralta Efrén. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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