CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El hecho de que el quejoso haya dicho que ha estado preso por el mismo delito por que se le condena, no justifica, en manera alguna, su mala conducta, si no expresó que fue sentenciado, pues bien puede ser que haya sido inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295763-e73554eb/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6083/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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