CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
No era el caso de que la autoridad responsable concediera al acusado la suspensión de la condena, si existe constancia de que antes de la comisión del delito a que se refiere la sentencia reclamada, ha tenido el acusado otro ingreso en la prisión por diverso delito y no se ocupó en el proceso de rendir prueba que desvirtuara ese antecedente de mala conducta, el cual, si bien no basta para que se le repute reincidente, sí tiene valor para considerar que su conducta no ha sido buena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297440-ee196dd7/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1284/51. Corral Cabrera José. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 144, tesis 61, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".
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