CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si la autoridad responsable le niega al procesado el beneficio de la condena condicional tomando en cuenta que en cierto plazo perpetró varios delitos, lo cual contradice su buena conducta anterior, tal razonamiento es ilegal, si no advierte la autoridad sentenciadora, que los delitos a que se refiere, son precisamente los que motivan su proceso y sentencia, pues lo que la ley exige es que el sentenciado haya tenido buena conducta anterior a los hechos por los cuales se le condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805067-14d76108/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9192/48. Flores Juan. 29 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis