CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si en el informe penitenciario se asienta la existencia de dos procesos anteriores seguidos contra el reo, uno en el que fue absuelto y otro en el que ya gozó, respecto de la ejecucion de la sentencia, de la condena condicional, en estas condiciones, independientemente del problema de delincuencia primaria, si no hay copia certificada del fallo respectivo, queda sin embargo insatisfecha la otra condición requerida por la ley, o sea la buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802924-8974b95b/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3511/56. David Téllez Cruz. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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