CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
No se trata de un individuo que hasta la comisión del hecho delictuoso haya observado buena conducta, si él mismo reo reconoció en su declaración preparatoria, que con anterioridad había sido sancionado administrativamente, lo cual se corrobora con la hoja de antecedentes remitida por la Jefatura de Policía, en la que aparece que tiene el acusado antecedentes; es decir, tales antecedentes de origen policial, si bien no demuestran que no se trata de un delincuente no primario, sí acreditan, con la confirmación que el mismo acusado hizo en sus declaraciones, que su conducta no ha sido buena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297728-14f69cf7/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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