CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si bien, ante la falta de prueba plena de que un sentenciado lo había sido con anterioridad, debe considerarse a un delincuente como primario, no puede exigirse lo mismo para considerar que un sujeto tiene malos antecedentes o ha observado mala conducta con anterioridad, pues para probar esto, que comprende una actitud general, tendiente a lo ilícito y en la que se implica la probabilidad de que haya cometido delitos sin que estén comprobados, basta una hoja de antecedentes de policía, en los que se advierta esa mala conducta, para tener por cierto este atestado general, complejo e indeterminado, en cuanto a los hechos concretos. Pero para ello no basta que en esa hoja de antecedentes se hagan figurar escuetamente las detenciones y la índole de la investigación en torno de la cual se hizo detener a un individuo, sino es menester que en esa hoja se haga figurar, cuando menos, el resultado de la investigación, si el detenido fue consignado y a que autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297497-b37ae8fb/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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