CONDENA CONDICIONAL.
Para que se tenga como probado el hecho de que el inculpado delinquió con anterioridad y negarle el beneficio de la condena condicional, no es indispensable que obre copia certificada del fallo dictado por la autoridad judicial respectiva, ni tampoco copia certificada de que causó ejecutoria dicho fallo, cuando por otro medio legal se llega al conocimiento de que efectivamente no es un delincuente primario, como cuando existe informe de la penitenciaria, transcribiendo los datos que obran con respecto al procesado, de los que se viene en conocimiento que fue sentenciado y que la sentencia causó ejecutoria, desde el momento en que se dio por compurgada la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306907-462019b7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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