CONDENA CONDICIONAL, OMISIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO.-
Si el acusado manifestó que era la primera vez que se encontraba detenido, de donde se infiere que no había delinquido con anterioridad y por lo tanto tiene el carácter de delincuente primario, ello obliga a concluir que la omisión en que incurrieron el departamento de identificación y el Juez del conocimiento al no insistir en que se cumpliera la orden relativa a la identificación del inculpado, no es imputable a éste, ya que la responsable era quien estaba obligada a demostrar que el quejoso no tenía el carácter de delincuente primario, ya fuera con la ficha signalética, con prueba documental relativa a la sentencia condenatoria que pudiera haberse dictado en algún proceso instruido contra el quejoso, o en su defecto, con la certificación de la secretaria del Juez instructor. En consecuencia, procede la concesión de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905697-3c36cf8e/condena-condicional-omision-de-la-identificacion-del-procesado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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