CONDENA CONDICIONAL.
Aparece demostrado, para los efectos de la condena condicional, que es la primera vez que el quejoso delinque, pues si bien el secretario de la Penitenciaría del Distrito Federal informó que se encontraba en libertad sujeto a proceso por diverso delito, el Juez ante quien se siguió el proceso respectivo, informó al Juez a quo que, a la fecha en que se le solicitó el informe, el proceso se encontraba en estado de instrucción, y como no aparece demostrado que exista una sentencia ejecutoria que declare que el quejoso responsable de los precitados delitos, debe reputarse que el delito por el que se le condenó, y a que se refiere el amparo, es el único cometido por el quejoso, y que el elemento reincidencia no se encuentra comprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300036-9f049651/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE PENAL INEFICAZ PARA NEGAR LA.- (4018)
- CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE PENAL INEFICAZ PARA NEGAR LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. SENTENCIAS EJECUTORIAS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis