CONDENA CONDICIONAL. SENTENCIAS EJECUTORIAS.
Si se condenó en segunda instancia al quejoso por diverso delito que en primera, ello hace que no pueda reputársele delincuente primario, con lo que se demuestra indudablemente la no existen del requisito exigido en el inciso a), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, para el otorgamiento de la suspensión condicional de la condena, no siendo, por lo demás, aceptable el argumento que en el agravio se hace valer, acerca de que la sentencia a que se refiere el toca de apelación, fue reclamada mediante amparo, y que, por lo mismo, no puede reputarse cosa juzgada, pues no siendo el amparo un recurso, sino un juicio, es indiscutible que el hecho de que sea interpuesto en contra de una sentencia de segunda instancia no significa que esta no sea una ejecutoria, independientemente de que exista o no prueba alguna que demuestre la aseveración del quejoso, sobre la existencia de tal juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302653-9f1c4f40/condena-condicional-sentencias-ejecutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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