CONDENA CONDICIONAL.
La autoridad responsable incurrió en omisión, al no resolver sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de la libertad condicional a pesar de que al confirmar el fallo del inferior hizo suyos los razonamientos de éste, en cuanto sostiene que la temibilidad del agente debe ser considerada como mínima y que el infractor tiene el carácter de delincuente primario, lo que hace incuestionable que en la especie, podía haber concedido al quejoso, entonces apelante, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y si no lo hizo, procede otorgarle al quejoso la protección y el amparo de la justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que se conceda tal beneficio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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