CONDENA CONDICIONAL, DEBE CONCEDERSE DE OFICIO.
Procede otorgar la protección al quejoso, sólo para efectos, porque la sentencia reclamada viola sus garantías constitucionales, si no obstante que lo estima como un delincuente primario, que ha observado buena conducta y que es persona trabajadora y de buenas costumbres, se incurrió en la omisión de no concedérsele el beneficio de la condena condicional a que tenía derecho, por ser la pena impuesta menor de dos años de prisión, ya que tal beneficio debe concederse de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297067-b02c42f7/condena-condicional-debe-concederse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 444/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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