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CONDENA CONDICIONAL, DEBE CONCEDERSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 925

Procede otorgar la protección al quejoso, sólo para efectos, porque la sentencia reclamada viola sus garantías constitucionales, si no obstante que lo estima como un delincuente primario, que ha observado buena conducta y que es persona trabajadora y de buenas costumbres, se incurrió en la omisión de no concedérsele el beneficio de la condena condicional a que tenía derecho, por ser la pena impuesta menor de dos años de prisión, ya que tal beneficio debe concederse de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297067-b02c42f7/condena-condicional-debe-concederse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 444/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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