CONDENA CONDICIONAL.
Debe concederse la protección constitucional al acusado, para el efecto exclusivo de que la responsable le conceda el beneficio de la condena condicional, pues presumiéndose sus buenas costumbres anteriores; que tiene modo honesto de vivir y sufragar sus necesidades; que no está probada reincidencia o habitualidad pues solo existe constancia de que fue procesado por homicidio culposo, sin justificarse si fue condenado por tal hecho, a más de que esta clase de delitos proporciona reincidencia o habitualidad; y teniendo e cuenta que tiene veinte años, y además circunstancias peculiares del delincuente, que no revelan en el mismo tendencia al crimen, era obligado el otorgamiento del tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300241-f7a4d97a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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