CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, y para que proceda debe tomarse en cuenta el índice de peligrosidad que revela el solicitante. Ahora bien, la circunstancia de que el sujeto activo del delito hubiera delinquido con anterioridad por una infracción de la misma naturaleza, y de que fue condenado por sentencia irrevocable a pena privativa de libertad, es suficiente para fundar la denegatoria de dicho beneficio, sin que ello implique que se le niegue al inculpado por considerarlo reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261488-bb8a2b14/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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