CONDENA CONDICIONAL.
La circunstancia de que el acusado no tenga la obligación de acreditar los extremos legales para que se le conceda la condena condicional, en nada puede favorecerle, ya que tratándose de un beneficio establecido por la ley, en favor de los reos, en el interés de estos radica aportar las pruebas necesarias para justificar tales requisitos, independientemente de que el juzgador decrete de oficio la condena condicional, si de las constancias procesales se advierte que procede con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307280-3357ffa1/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9739/42. Hernández González Joaquín. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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