CONDENA CONDICIONAL.
Si en un proceso existe constancia de que el acusado ha sido internado en prisión, en ocasión anterior, por delito similar al por el que se le está juzgando, y el reo no se ocupa de acreditar debidamente que esta internación en la cárcel fue injustificada, aunque tal constancia no demuestre por sí sola que se le hubiera condenado, ello basta para estimar que no se trata de un individuo de buena conducta anterior, y por tanto, es justificado negar el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302386-8d869ce7/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8375/47. González Trujano Aurelio. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis