CONDENA CONDICIONAL.
Se presume que el acusado ha tenido buena conducta anterior, si en el proceso no existe prueba en contrario. En consecuencia, si la pena impuesta no excede de dos años de prisión, debe concederse el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293177-d6d9e3ff/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4464/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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