CONDENA CONDICIONAL.
La autoridad responsable debió concederle al quejoso el beneficio de la condena condicional, si la sanción impuesta no excede de dos años de prisión y no existe dato alguno de que con anterioridad haya delinquido u observado mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299319-581b9d31/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4266/49. Rodríguez José. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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