CONDENA CONDICIONAL.
Para la concesión del beneficio de la condena condicional, deben llenarse determinados requisitos que, en la especie, no aparecen satisfechos, aun cuando la sanción privativa de la libertad no exceda de dos años y no haya constancia de que con anterioridad hubieran delinquido ni de que hubieran tenido mala conducta los acusados, si no existe prueba de que tengan modo honesto de vivir y si por lo contrario está justificado que no tienen trabajo alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304050-4ac2058e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo penal 4441/46. Hernández Francisco y coagraviado. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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