CONDENA CONDICIONAL.
No puede decirse que se prueba el requisito de que se tiene modo honesto de vivir, exigido para conceder el beneficio de la condena condicional, si los testigos presentados por quien pretende tal beneficio, sólo dicen que les consta que existe tal modo honesto de vivir, pero no especifican claramente en qué consiste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306233-d06fab5e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7497/44. Mejía Guzmán Joel. 27 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 2329. Amparo penal directo 4875/33. González Avila Francisco. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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