CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
No teniendo el reo antecedentes penales registrados, no es de obligársele a probar de manera expresa, como requisito previo para concederle la libertad que supone la condena condicional, el que demuestre que tiene un modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297491-7c414eea/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1657/48. Ramírez Salas Daniel y coag. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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