CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR Y BUENA CONDUCTA).
La buena conducta anterior y el modo honesto de vivir, son de tenerse por acreditados, si se desprenden de las declaraciones de la acusada, sin que exista prueba alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305813-791089e0/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir-y-buena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 381/48. López de Suárez Carmen. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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