CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
La precedente buena conducta y el modo honesto de vivir del reo, deben presumirse para los efectos de la condena condicional, si no existe prueba alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301889-ab0107fd/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6718/47. Palma de Amaya Dolores. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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