CONDENA CONDICIONAL.
Para que proceda este beneficio se necesita que el acusado sea delincuente primario, que hasta entonces haya observado buena conducta, y que tiene modo honesto de vivir; por lo que si de las constancias procesales aparece que el inculpado no justifica tener modo honesto de vivir, por haber expresado en diversas declaraciones que tiene diferente oficio, y además que hace mucho que no trabaja, no procede concederle el beneficio de la condena condicional y la sentencia que se lo niega no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293701-1dc58274/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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