CONDENA CONDICIONAL.
Si la responsable, al negar el beneficio de condena condicional, se apoya en que la mala conducta del quejoso quedó evidenciada con su negativa a confesar el delito que se le atribuya y con la comisión del ilícito mismo, resulta notorio que lo que la ley requiere del acusado para que pueda acogerse al mencionado beneficio, es la observancia de buena conducta con anterioridad al delito mismo, y tampoco se exige que el acusado deba hallarse confeso para disfrutar de ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260515-477931ab/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4664/61. Manuel González Escutia. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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