CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El beneficio de la condena condicional puede ser concedido al acusado, de acuerdo con las facultades prudentemente potestativas que la ley concede al órgano jurisdiccional y tomados en cuenta los motivos de una acertada política criminal, pero siempre y cuando sean satisfechos los requisitos que establece el precepto que regula dicho instituto, de tal manera que, al faltar alguno, ello funda la denegatoria del beneficio de que se trata, lo que ocurre si el reo no acreditó su buena conducta anterior con algunas de las pruebas que prevé la ley procesal penal aplicable, y por lo contrario, sus antecedentes penales ponen de manifiesto que no se observaba buena conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263959-6cd2d79a/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis