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CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2100

Cuando no aparece que el reo hubiera delinquido con anterioridad a la fecha de la conducta criminosa que se enjuicia, no es obice para conceder el beneficio de la condena condicional, la circunstancia de que no hubiera abonado su conducta anterior con prueba testifical, que es bien sabido es casi siempre fingida, porque los sujetos del testimonio son personas que concurren con regularidad a los tribunales judiciales para ser utilizados sus servicios en tal sentido, sin que conozcan muchas veces a la persona objeto de su testimonio, y tal corruptela no puede inhabilitar la presunción iuris tantum que se desprende del hecho de que no habiendo el reo delinquido con anterioridad, es de suponerse que ha observado buena conducta, por lo menos aquella que es relevante para el derecho penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295000-f2bf2052/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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