CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Cuando no aparece que el reo hubiera delinquido con anterioridad a la fecha de la conducta criminosa que se enjuicia, no es obice para conceder el beneficio de la condena condicional, la circunstancia de que no hubiera abonado su conducta anterior con prueba testifical, que es bien sabido es casi siempre fingida, porque los sujetos del testimonio son personas que concurren con regularidad a los tribunales judiciales para ser utilizados sus servicios en tal sentido, sin que conozcan muchas veces a la persona objeto de su testimonio, y tal corruptela no puede inhabilitar la presunción iuris tantum que se desprende del hecho de que no habiendo el reo delinquido con anterioridad, es de suponerse que ha observado buena conducta, por lo menos aquella que es relevante para el derecho penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295000-f2bf2052/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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