CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Debe presumirse la buena conducta anterior de un reo, para la concesión de la condena condicional, salvo prueba en contrario, y no es prueba suficiente en contrario, el hecho de que, en ocasión anterior, se le haya imputado ante la autoridad judicial la comisión de un delito, si se ignora si con ese motivo se siguió algún proceso en su contra y si fue condenado como responsable de tal infracción, por sentencia firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298806-b666b19e/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6514/49. Adriano Manuel Tolentino. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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