CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Sin desconocer que el Juez natural, dentro de las facultades que le confiere la ley, puede conceder o negar dicho beneficio, ello está sujeto a la condición de que sean satisfechos todos y cada uno de los requisitos que establece el precepto que rige dicho instituto: por lo que si está demostrado en el proceso que el reo reporta antecedentes penales y, por otra parte, no aportó prueba para acreditar su buena conducta anterior a los hechos que determinaron su enjuiciamiento, esta última omisión funda la denegatoria del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263451-78311e08/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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