CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Es facultad del juzgador conceder o no el beneficio de la condena condicional, cuando concurren las circunstancias señaladas por la ley. Y si por no haberse acreditado durante el proceso la anterior buena conducta del procesado se negó la citada condena condicional, no se infringieron garantías individuales, en razón de que se obró en el ejercicio de una facultad que expresamente concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263452-c2850f38/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2932/58. Alberto López Gómez. 29 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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