CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si de las constancias procesales no aparece que el sentenciado haya observado buena conducta antes de delinquir, por este sólo hecho puede el juzgado negar el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264228-8aca7554/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6881/57. Cruz Ramírez Ibarra. 19 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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