CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellas no resulta algún dato o indicio del que se infiera conducta calificada de ilícita por la ley, o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado, antes del delito, observó mala conducta, tanto más si hay datos en los autos acerca de que el acusado desempeña alguna actividad lícita; y aunque el otorgamiento del beneficio es una facultad discrecional de los tribunales, se violan garantías cuando la negativa obedece no al mero ejercicio de la facultad, sino a la falta de un requisito legal, puesto que se debe resolver discrecionalmente sobre la procedencia de la condena condicional, sin que se pueda invocar para la negativa la falta de prueba de la buena conducta anterior a la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259032-0a075a64/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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