CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta del acusado debe presumirse, siempre que no exista constancia en autos que revela su mala conducta anterior, porque un individuo tiene derecho a que se le considere como honrado, mientras no exista prueba en contrario; y si la pena que se le impuso es menor de dos años, aparece de autos que es delincuente primario y que tenía un comercio, lo que constituye modo honesto de vivir, debe concedérsele el amparo para el sólo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294532-6799b097/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS Y BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis