CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS Y BUENA CONDUCTA).
Si en otro juicio se dictó sentencia que causó ejecutoria, condenando al quejoso, y además su buena conducta no se acreditó en autos por alguno de los medios de prueba que señala la ley, es notorio que el Magistrado responsable obró correctamente al confirmar el fallo impugnado, negando el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297125-239b786b/condena-condicional-delincuentes-primarios-y-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3849/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José Castro Estrada.
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