CONDENA CONDICIONAL.
El beneficio de la condena condicional no es una garantía que pueda reclamar el delincuente, sino facultad del juzgador, quien discrecionalmente puede concederlo o negarlo, según el caso particular de que se trate; mas si de las constancias de autos aparece que el acusado ni siquiera intentó satisfacer los requisitos exigidos por la ley y, en cambio, que cuenta con antecedentes penales, la negativa de la suspensión de la condena está plenamente justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261740-77fb0163/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8220/59. Luis Octavio González Ochoa. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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