CONDENA CONDICIONAL.
Aunque el acusado confiese que está sujeto a otro proceso, por diverso delito, este antecedente no implica, por sí solo, una prueba fehaciente de su calidad de reincidente, la cual debe quedar acreditada en autos con la sentencia dictada en la causa; pero no obstante, la condena condicional no procede si el acusado no aporta prueba alguna para acreditar su buena conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307884-f3661de2/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10335/42. Medina Ramírez Florencio. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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