CONDENA CONDICIONAL.
Aunque no exista en autos prueba de que el reo sea reincidente, si tiene antecedentes policiacos de ingresos a la cárcel por diversos delitos, estas circunstancias demuestran que el acusado es individuo de mala conducta, razón por la cual debe negársele el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390696-ac5c9e61/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 8591/44. García Martínez Alfonso. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1773/41. Angeles Regalado Francisco. 1o. de marzo de 1945. Cinco votos.
Amparo directo 9669/43. Caballero Herrera Carlos. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7659/44. Arreola Cabrera Ernesto. 8 de marzo de 1945. Cinco votos.
Amparo directo 8266/44. Primero Gerardo Celia. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
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