CONDENA CONDICIONAL.
Si se advierte que se negó la condena condicional, por ser el agente de mala conducta revelada por una condena anterior, y si en autos no obra prueba de dicha conducta, pues el informe sólo habla de que se inició proceso en su contra y no de la forma en que se resolvió, procede conceder el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia, en la que, sin considerar que haya condena anterior, resuelva si concede o niega la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260787-40839720/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1758/61. Sergio Téllez González. 7 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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