CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Debe suplirse la deficiencia de la queja si no obstante que el monto de la pena hace factible el beneficio de la condena condicional y de que obra en autos información testimonial de que el acusado es honrado y se dedica al trabajo; se omitió resolver sobre la condena condicional; y procede que se conceda el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la que se decida lo conducente sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295341-9856898c/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3843/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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